martes, 3 de julio de 2007

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN EL DERECHO LABORAL

La situación laboral que viven la mayoría de los países de la región hace que muchos jóvenes tengan que aceptar trabajos en negro en que las condiciones laborales no son las mejores. ¿Qué cosas hay que tener en cuenta en estos casos? ¿Qué tipo de pruebas es necesario tener si se quiere encarar un juicio laboral? ¿Qué derechos tienen los trabajadores frente a estos abusos? Aquí una nota en que se habla de estos temas. ¿Es correcto que el Estado regule las relaciones laborales?
La justicia es ciega. Balanza y espada en mano, quiere representar la equidad: como no ve nada, juzga exclusivamente en base a razones objetivas que permitan llegar al equilibrio [1]. Las relaciones humanas, sean familiares, de pareja o comerciales deberían también intentar algún tipo de equilibrio, que logre un desarrollo pacífico y evite los conflictos.
En este marco de innumerables vínculos que coexisten, hay uno de ellos que los contiene tanto el comercial, personal y hasta a veces familiar: el laboral.
En los albores de la historia
Con la Revolución Industrial comenzaron las transformaciones de los sistemas de producción que repercutieron invariablemente en las relaciones laborales: aparecieron extensas jornadas de trabajo, explotación de menores, de mujeres, enfermedades laborales y demás. Así se modificaron formas, tiempo y lugares de trabajo. Mientras el libre mercado hacía su juego, comenzaron a aparecer las primeras regulaciones. Toda regulación laboral -como decía un poco más arriba- implica la búsqueda de equilibrio entre los empleados y empleadores: un límite, un orden, ya que los derechos de unos y otros no son absolutos
En este contexto, apareció el ordenamiento jurídico que limita y establece la medida justa en búsqueda de un equilibrio que tiene como fin último el reconocer la dignidad del hombre. Y el trabajo, siempre que sea digno [2], dignifica al hombre.
El ABC del derecho laboral
En la Argentina, los artículos 14 y 14 bis de la Constitución de la Nación consagran el derecho del trabajo. El primero sólo lo nombra. El segundo lo detalla un poco más garantizando al trabajador «condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleo público; organización sindical libre y democrática». (Artículos completos)
Todas las leyes del derecho del trabajo deben tener en cuenta una serie de principios básicos en pos de reconocer el equilibrio en el vínculo laboral. Acá te contamos algunas de ellas.
Proteger al trabajador
Es la base del derecho laboral en sí: eliminar las posibles consecuencias de desigualdad entre las partes. Se considera que el trabajador siempre está en una situación de “desventaja-desprotección”. Claro que esta protección hacia él no es absoluta. Por ejemplo, Joaquín, de 23 años, trabajó de mozo en un restaurante durante varios años. Un día, sin previo aviso, lo despidieron y decidió empezar un juicio contra sus ex jefes. El problema fue que él había aceptado desde un principio cobrar menos de lo que figuraba en su recibo de sueldo. Cuando encaró el reclamo, no pudo hacer valer esa parte del sueldo que no figuraba. Conclusión: a pesar de que el derecho laboral es protectorio, no actúa tutelando aquellos actos donde juega libremente el discernimiento y la libertad de elección del trabajador. Estas situaciones no son amparadas por el derecho del trabajo.
Pese a esto, es interesante saber que en caso de duda… siempre la Justicia toma aquella norma más favorable para el trabajador. [3] Otro principio importante es el de la “conveniencia”. La idea es que toda modificación que se produzca en el contrato laboral, debe ser siempre para ampliar, no para reducir los derechos del trabajador. Un ejemplo típico consiste en la posibilidad de establecer por medio de un contrato de trabajo una remuneración mayor que la establecida por el Convenio Colectivo Aplicable al rubro. Es decir, el contrato puede ser mayor pero nunca inferior.
Firmá acá, no pasa nada
Otro principio importante es la irrenunciabilidad: el trabajador no puede renunciar a ninguna norma laboral, porque éstas se imponen a las partes independientemente de la voluntad de las personas involucradas. En otro tipo de contratos uno puede renunciar a determinadas cuestiones; en los de trabajo, por tratarse de cuestiones de Orden Público, no se lo puede obligar a renunciar a ningún derecho. Es decir, podés firmar lo que quieras -siempre conviene no hacerlo- pero las leyes, son las leyes.
La buena fe es una obligación y un compromiso común en el contrato de trabajo. Más allá de las obligaciones que imponga la ley, es fundamental comportarse como un buen empleador y un buen trabajador [4].
Ana, de 21 años, es estudiante de abogacía. Hace un tiempo accedió a una pasantía en un estudio jurídico por intermedio de su universidad. La ley de pasantías dice que nadie puede trabajar más de seis horas diarias mediante ese régimen. Pero a Ana, a la semana de ingresar, le propusieron trabajar ocho. ¿Qué raro no? Seguramente no es el primer caso que escuchás de esto, si es que no te pasó a vos mismo. El problema es que muchas veces se utilizan determinadas figuras jurídicas en fraude a la ley laboral. Vale aclarar que estos fraudes son muy condenados por nuestra legislación, y si fuiste sometido a algo así, tu empleador puede tener que pagar importantes multas y costosas indemnizaciones laborales.
¿Y esto cuánto me sale?
Existen dos preocupaciones centrales a la hora de intentar ejercer los derechos. El primero es cuando el empleado está trabajando en malas condiciones: aparece el miedo a quedarse sin trabajo por exigir que se lo respete. Sobre esto, tal vez no haya soluciones posibles en la actual estructura socioeconómica de la Argentina. De todos modos, muchas veces el empleado sobredimensiona el rol del empleador o por el tipo de personalidad no comunica cuál es la incomodidad, y muchas veces estas situaciones terminan “explotando”. Laura, de 19 años, es una empleada que no se “toma” su hora de almuerzo y termina comiendo en breves minutos frente a su monitor. Ella piensa interiormente que su jefe se “enojará” si le pide de almorzar, pero nunca se lo ha expresado verbalmente. Es importante saber comunicar lo que pasa, y poder distinguir entre miedos personales infundados de una real posibilidad de perder un empleo.
La segunda preocupación a la hora de encarar un reclamo laboral tiene que ver con el costo que tienen todas estas operaciones judiciales. Sin embargo, vale aclarar que estos tramites son gratis: para facilitar al trabajador el ejercicio de sus derechos, la Ley de Contrato de Trabajo [5] le asegura el beneficio de la gratuidad en todos los procedimientos. Lo mismo ocurre con los telegramas laborales. Igualmente, es importante asesorarse bien en una instancia de litigio, porque hay ciertos gastos, honorarios y demás que están exentos de este beneficio, y muchas veces dependen del resultado del pleito. Antes de llegar efectivamente a juicio, la ley establece una “Conciliación Previa”. En la Ciudad de Buenos Aires se hace a través del SECLO [6], un organismo dependiente del Ministerio de Trabajo. Las partes deben concurrir asistidas por sus representantes legales a una audiencia con un conciliador, que es un funcionario público que tratará de hacer acordar a las partes.
Si no lo logra, queda abierta la vía judicial. Aparece esta vez la figura de un tercero objetivo e imparcial, que en este caso es el juez. En esta instancia - a diferencia que en la etapa previa de conciliación- debe probarse todo lo que uno alega. Acá aparecen distintos tipos de pruebas como la documental -cartas documentos y telegramas que se han enviado las partes- o los testigos -tanto del empleado como empleador, encargados de asegurar o no los hechos expresados. Hay muchos puntos por establecer: la relación laboral en caso de que haya sido negada, la remuneración, el horario, la antigüedad, etc. Entre las pruebas, tal vez las menos difundidas en este tipo de situaciones son las periciales. Los peritos son profesionales expertos en cierta disciplina, elegidos por el juzgado para intervenir en un expediente a pedido de una de las partes. Por ejemplo, se puede pedir un Perito Contador que establezca cómo están llevados los libros contables de la empresa.Sensación térmica
Profundamente determinado por la política de turno, el derecho laboral está en una etapa en que se tiende nuevamente a beneficiar al trabajador.
Para citar algunos casos la jurisprudencia más reciente dice que “chatear no es causal de despido” o estableció “la indemnización por stress laboral” [7] donde se condenó a una empresa y a la ART debido a las extensas horas impuestas al trabajador, lo cual derivó en un infarto. También aparecen muchos fallos por “acoso laboral” (mobbing), entre otras.
Sumado a esto, se incrementaron las inspecciones del Ministerio de Trabajo en comercios y empresas, para verificar que todos los empleados estén registrados. Las multas y demás sanciones generan costosas demandas, repercutiendo negativamente especialmente en las pymes.
Julián tiene 35 y hace un tiempo se animó con su negocio propio: puso una marroquinería en Caballito. La propia dinámica comercial hizo que tuviera que contratar a dos empleados nuevos en una semana y no llegó a hacer las registraciones correspondientes. En esa misma fecha, le hicieron una inspección, por lo que debió formular su descargo y probar lo necesario para reducir las multas que se le iban a aplicar, que le habrían resultado impagables en esta etapa de su negocio. Por eso, es necesario buscar un equilibrio normativo y jurisprudencial, pautas claras, seguridad jurídica y -ante todo- parámetros objetivos que garanticen una igualdad entre las partes.
Evitar de este modo, una pelea de empelados vs. empleadores o viceversa. No es la guerra, no es la batalla, es la búsqueda de armonía en vínculos que son imprescindibles para el funcionamiento de una sociedad. Es necesario que las normas que encuadran los vínculos laborales gocen de cierta estabilidad.
La justicia es entonces aquella balanza que indefectiblemente se inclina para un lado o para el otro. A su debido tiempo, la balanza nos habla del eterno juego de los opuestos: opuestos que deben siempre buscar su equilibrio en el tiempo y en el espacio.
Que dice la Constitucion'

Art. 14 de la Constitución Nacional
Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender
Art 14 bis.
El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleo público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial…

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